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Ninguno de los culpables por el caso de prostitución de adolescentes irá a prisión

La sentencia contempla el atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas por la demora de casi 10 años de la instrucción del caso

ÁNGEL BOLUDA
11 SEP 2024 - 12:03
Actualizado:
11 SEP 2024 - 14:17
Ninguno de los culpables por el caso de prostitución de adolescentes irá a prisión
Entrada de los acusados al Palacio de Justicia de Murcia. A. B. L.
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Ninguno de los culpables por el caso de prostitución de adolescentes irá a prisión
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Ninguno de los culpables por el caso de prostitución de adolescentes que este martes se juzgaba en la Audiencia Provincial irá a prisión. El acuerdo entre defensa, acusación y Fiscalía y el retraso de casi diez años en la causa son los motivos. Las diez víctimas serán indemnizadas con entre quinientos y dos mil euros por delito. En este caso se investigaba a ocho empresarios murcianos y seis integrantes de la red de captación de jóvenes. Ha quedado probado que la red captaba a chicas menores con un contexto familiar desestructurado o en vulnerabilidad y les ofrecían dinero para mantener relaciones sexuales con empresarios promotores.

Este juicio había generado mucha expectación porque entre los acusados había un ex vicepresidente de la patronal cartagenera COEC. Él, al igual que el resto de encausados, ha reconocido los delitos que se le atribuían. La defensa de los acusados han llegado a acuerdo con el Ministerio Fiscal que también ha sido asumida por las víctimas. En la vista de conformidad, se dictaba la sentencia in voce.

En todas las condenas se ha tenido en cuenta como atenuante dilaciones indebidas muy cualificadas. José María Caballero, abogado de uno de los acusados, aseguraba a preguntas de los periodistas que "se han reconocido los hechos para alcanzar esa conformidad que está motivada por el muy largo periodo de tiempo de instrucción de la causa".

Cabe recordar que para los cabecillas de la red de captación el Ministerio Público pedía penas de hasta 51 años de prisión y para los empresarios de hasta 24. El acuerdo alcanzado ha reducido a cinco meses la condena de prisión por cada uno de los delitos que investigaban, por lo tanto evitarían entrar en la cárcel al no computar estas penas hasta superar los dos años de condena mínimos para tener que entrar en prisión. El pacto también contempla indemnizaciones de entre 500 y 2000 euros a cada una de las víctimas. El abogado de la defensa de dos de los acusados, Joaquín Sánchez, lamenta el retraso de casi una década en la causa.

Uno de los acusados ha fallecido en el transcurso de esta década y otro no ha comparecido. Los días 7 y 8 de octubre tendrán lugar la vistas de anulación de penas.

 

 

La Fiscalía consideraba a Ruth Karina D.T, Nelly Paola .P. y Yesenia Mercedes B.C. como las principales responsables de esta trama, ya que eran las encargadas de captar a las menores y convencerlas para practicar sexo con varones, muchos de ellos de avanzada edad, a cambio de dinero. Según el relato de la fiscal, captaban a adolescentes “en las puertas de discotecas de menores e incluso de colegios, procedentes de familias desestructuradas algunas y otras en situación de necesidad”, y les ofrecían tener contactos sexuales con hombres a cambio de dinero, mientras que las proxenetas se quedaban con otra parte de esos pagos.

Las mujeres enviaban fotos provocativas de las menores a posibles clientes y les pedían que difundieran la información entre otros hombres interesados en mantener relaciones “con jovencitas, incluso menores de edad”. Una vez acordados los contactos, Walter Jhovany D. M, y Martín D.T. llevaban a cabo labores de “taxistas”, trasladando a las chicas a los lugares donde se iban a producir los encuentros, acompañadas siempre de la cuarta mujer condenada, Manuela P.P., que ejercía de intermediaria.

Según la fiscal, tanto los miembros de la trama como los clientes procesados, siete en total, tenían pleno conocimiento de que las chicas eran menores de edad y, de hecho, ese era el principal reclamo para atraerlos. En algunas ocasiones, las mujeres llegaban a solicitar a las chicas que manifestaran que eran aún más jóvenes de lo que eran, diciendo que tenían “15 o 16 años”, porque “a los clientes esto le daba más morbo”.

¿Qué es la atenuante de dilación indebida?

La atenuante de dilación indebida muy cualificada, de casi diez años, en la instrucción del caso, así como la conformidad entre todas las partes es lo que ha permitido que los empresarios juzgados en la Audiencia Provincial de Murcia por un delito de prostitución de adolescentes finalmente no entren en prisión. Un juicio que sin duda ha generado mucha expectación y que muchos no terminan de comprender no solo por el acuerdo alcanzado sino también porque los acusados han reconocido los delitos que se les atribuían y la baja indemnización a las víctimas.

David Morillas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia afirma que este caso revela la perversión del sistema jurídico actual en España. Morillas añade que no es un caso aislado, los retrasos que soporta el sistema judicial hace que la figura de la dilación indebida muy cualificada sirva de atenuante y suponga una rebaja en la condena de uno a dos grados lo que se traduce en una rebaja de 6 meses a 1 año e incluso de tres meses y un día a seis años, aunque ninguno de los condenados entrará en prisión.

Además añade que aunque el acuerdo unánime de conformidad entre la defensa, acusación y Fiscalía no está bien visto y es cada vez más frecuente para agilizar el sistema, obliga a que el juez dicte la sentencia en firme sin que pueda ser recurrida al estar todas las partes conformes. El pacto también contempla la indemnización entre 500 y 2000 euros y que ha sido también aceptadas por todas las víctimas. 

 

 

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