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La Audiencia absuelve a la exconsejera Martínez-Cachá por el caso de la tubería de El Carmolí

"Esta es una pesadilla que hemos vivido con nuestras familias y que se acaba hoy", afirma la exresponsable de Medio Ambiente. El fallo sostiene que el proyecto no necesitaba una Declaración de Impacto Ambiental

ONDA REGIONAL
01 FEB 2024 - 14:54
 La Audiencia absuelve a la exconsejera Martínez- Cachá por el caso de la tubería de El Carmolí
La exconsejera de Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá (archivo). CARM
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La Audiencia absuelve a la exconsejera Martínez-Cachá por el caso de la tubería de El Carmolí
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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a la exconsejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, y al que fuera director general de Agua, Andrés Martínez, del delito de prevaricación por las obras de emergencia de una tubería para derivación de caudales de la Rambla de El Albujón a la Red Arco Sur Mar Menor.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considera que los acusados no incurrieron en el delito de prevaricación del que les acusaba la Fiscalía porque las obras, según la opinión del tribunal, eran "perfectamente válidas e idóneas para paliar la extrema situación en la que se encontraba el Mar Menor". Para la exconsejera, la sentencia acaba con "una pesadilla que comenzó en 2016", según indicaba en declaraciones a ONDA REGIONAL. "La pesadilla, tanto Andrés Martínez Francés como yo, la hemos vivido. Y nuestras familias la han vivido. Y la sentencia no puede ser más clara ni puede ser más contundente", ha señalado

La exdirigente del PP reitera que todo se hizo conforme a Derecho para afrontar una situación de crisis, y recordaba también que el procedimiento judicial supuso el fin de su carrera política lo mismo que para su compañero. "Los dos teníamos una predisposición para seguir con nuestra vida profesional, pero mis padres y mis hijos han visto titulares demoledores y esto es muy difícil. Yo sé los días que llevo que no son tan alegres como el de hoy", añadía.

Sostiene también el fallo que no era necesario contar con una Declaración de Impacto Ambiental positiva (DIA) (trámite que no se cumplimentó) a pesar de que las aguas derivadas de la rambla fueran conducidas a la desaladora de la comunidad de regantes Arco Sur, y que eso implicaba un aumento de vertidos al Mediterráneo y la afectación a los fondos marinos. Según la sentencia, "resulta discutible" que las obras necesitaran esa evaluación ambiental previa porque existía la posibilidad de dar un tratamiento a las aguas distinto de la desalación.

Indican que había en la albufera salada "una evidente eutrofización" entre cuyas causas estaba esa entrada de agua dulce por la rambla de El Albujón” procedente de las desalobradoras de explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena y que quería llevarse a otra de los regantes cerca del cabo de Palos, cuya derivación fue autorizada tanto por la dirección general de Martínez como por la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente autonómica pero negada por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Las obras fueron presupuestadas en 1,7 millones de euros, se iniciaron en agosto y concluyeron en diciembre de 2016 y el fiscal y la acusación popular pedían para los juzgados una pena de inhabilitación de hasta 12 años por el delito de prevaricación administrativa o alternativamente ambiental, informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad murciana.

Respecto a la supuesta obligatoriedad de la DIA, los magistrados entienden que su exigencia partiría de la premisa de que el tratamiento que se iba a dispensar al agua sería solo la desalinización, con el consiguiente aumento de vertidos de salmuera al Mediterráneo y la afectación a los fondos marinos con protección ambiental, pero al contemplarse también la posibilidad "de controlar el flujo de caudales sometidos a desalinización y la existencia de mecanismos de control del volumen y salinidad del agua captada, “no puede ser mantenida con la necesaria rotundidad exigida a los efectos pretendidos”.

También aclaran que a la exconsejera "en modo alguno podría serle atribuida subjetivamente la comisión del delito imputado al limitarse ella a admitir la propuesta" de la Dirección General del Agua, competente en la materia". 

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