PLAZA PÚBLICA. Iudicandi te salutant. La abuela paterna no puede visitar a sus nietos, al adoptarlos el padrastro
T03C171
El tribunal de la Audiencia, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que no procede acceder a lo solicitado porque a la muerte del padre biológico de los niños, estos fueron adoptados por el nuevo marido de la madre. Con esa adopción, añade la resolución del tribunal, los únicos vínculos jurídicos que permanecían eran los relacionados con la familia materna.
Frente a la argumentación de la abuela, que alegó que no existía causa legal para privarle del derecho de visitas, la Audiencia comenta, además de lo anterior, que los menores no quieren tener contacto con la abuela, por lo que existe el riesgo de generar un malestar emocional en ellos si se estableciera el régimen de visitas reclamado.
Manuel Chacón comenta esta y otras noticias en la crónica de tribunales.