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PLAZA PÚBLICA. Iudicandi te salutant. Un vacío legal llamado patinete
T03C127

27:03
11 MAR 2022 - 13:18
El Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvía a una mujer de un delito de conducción sin permiso, por tratarse de un vehículo sin regulación hasta la fecha. Manolo Chacón.

-El Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos

(EUROPA PRESS)

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reclamado una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal (VMP), dada su incidencia en la seguridad vial, en una sentencia en la que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

La Sala ha subrayado que "la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP" debería llevar a una clasificación administrativa más clara, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite la configuración técnica necesaria para su circulación.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha exigido que se tomen las consideraciones oportunas sobre la necesidad, o no, de "precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica" para circular con estos nuevos vehículos.

La Sala de lo Penal ha concluido que no es posible "hoy por hoy" incriminar la conducción de los VMP en las infracciones y delitos contra seguridad vial, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, "lo que es un ciclomotor". En ese caso, se estaría burlando la reglamentación referida a la exigencia de licencia, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro.

UNA SENTENCIA PARA LA QUE FALTAN DATOS

La Sala ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía no tenía la consideración legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo. El vehículo en cuestión tenía dos ruedas, acelerador y sillín, pero faltaban otros datos sustanciales como la velocidad que podía alcanzar y si contaba o no con un sistema de autoequilibrado.

Dicha sentencia fue recurrida por el fiscal al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado sobre esta cuestión después de constatar la existencia de sentencias contradictorias de distintas audiencias provinciales en relación a esta materia.

"Deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado y, cuantas otras características sean necesarias para su clasificación" ha subrayado el alto tribunal.

De esta forma, se podrá exigir con claridad el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, "a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación", ha añadido el Supremo 


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